sábado, 15 de marzo de 2014

"METODOLOGÍA DEL DERECHO" DE FRANCESCO CARNELUTTI

METODOLOGÍA DEL DERECHO
FRANCESCO CARNELUTTI
UTEHA MÉXICO
ENSAYO 3.

Esta obra nos hace distinguir entre método y técnica, el método es el fin al que tenemos que llegar atreves de un procedimiento o reglas, mientras la técnica es la herramienta especifica que podemos usar para llevar a cabo estos procedimientos; teniendo método y técnica llegaremos al fin o al resultado que busca la ciencia del Derecho.

Carnelutti define al obrar como una especie de devenir (es el cambio o mutación en la realidad porque nada esta estático), es el emplear los medios para llegar al éxito, este éxito es la intuición proveniente de la imitación, este obrar se tiene que llevar acabo de reglas, estas pueden ser tanto de obrar o devenir que se desarrollan atreves de la experiencias obtenidas, el obrar emperico puede ser a través de la naturaleza o de las experiencias, mientras la ruta para llegar a perfeccionar estas experiencias, es el método, donde aplicaremos las reglas, para poder llegar al fin o resultado, la vía del obrar es el método y el obrar técnico es la aplicación de las reglas.

Se distingue también el obrar científico que se divide en dos fases:

1.- La intuición y la imitación, es la fase de la ciencia empírica o de la experiencia, esta ciencia busca la regla del obrar ajeno mientras se olvida de su propia regla.

2.- El tecnicismo, este supera al empirismo ya que busca arreglar el problema de su propia regla, porque es un problema teórico y práctico con mas complejidad.

Por lo que no se hace técnica sin ciencia, pero es menester de la técnica para que la ciencia alcance su perfección.

Es de aquí donde debemos partir si el derecho es ciencia, para entender esto debemos citar que el derecho tiene un problema de método pues la conciencia de su necesidad es bastante difusa ya que el derecho radica en el estudio de los fenómenos sociales y jurídicos, el fenómeno jurídico se desprende de la reglas del obrar que son las normas del hombre con las que buscan reglamentar la sociedad.

Como vamos a crear estas normas a través de los doctos, estudiosos o investigadores del derecho, estos estudiosos tienen que interpretar estas normas a través de la experiencia y la práctica.

Las reglas de la experiencia, a las que debe obedecer quien hace Derecho son:

• Las leyes de la interpretación, que son la regla lógica, opera en la vía del pensamiento (conocer y hacer conocer) importantísimo el lenguaje para hacer comprender lo que manda y el que obedece comprenda lo que se manda

• Física del lenguaje

• La ejecución forzada de sus órdenes

• Para hacer leyes hay que considerar otras reglas (ciencias)

• La obra

Hay que mencionar también al legislador, ya que este es el árbitro en la creación de las reglas, y el que debe plasmar las necesidades y vacios que existen en la sociedad para su convivencia armónica, es destacar que si bien impone leyes a los hombres, este obedece a las leyes de la naturaleza.

Como descubrir el obrar jurídico; estos se darán a través de los sentidos y la inteligencia, en pocas palabras observar y razonar lo que es lo mismo inducción y deducción.

Por lo que la materia jurídica es un tejido de reglas, estas reglas son los datos, que se adquieren mediante la inteligencia como razón o intuición, es de mencionar que las reglas son relaciones, no fenómenos; las reglas se inducen o se deducen pero se perciben, en este sentido la regla jurídica no es verdaderamente el dato que observa si no el resultado de la elaboración de un dato distinto, por lo que el dato no es más que la razón y la intuición.

En conclusión Carnelutti nos enseña a fijar esa línea invisible de la función de la ciencia del derecho, en esta obra nos habla de cómo llegar a la metodología de la ciencia del derecho a través de teorías, métodos y técnicas, que nos llevaran al resultado o fin de la ciencia jurídica.

sábado, 8 de marzo de 2014

“COMO ENSEÑAR A PENSAR” 
TEORÍA Y APLICACIÓN 
L.E. RATH Y OTROS 
EDITORIAL, PAIDOS, ARGENTINA 1971


TAREA 2. 
ENSAYO. 


Debemos empezar con el significado de pensamiento, en mi opinión, es la activad o creación de ideas en la mente, que son traídas a la existencia; en cuanto al autor L.E. Rath menciona que el pensamiento no se limita al conocimiento si no abarca la imaginación y la necesidad de cuestionarse todo supuesto, por lo que es importante destacar, en cómo enseñar a ejercitar este pensamiento, este método de enseñanza que no es muy utilizado en las instituciones académicas. 

El pensamiento va ligado a la conducta del alumno, si nosotros no fomentamos estas enseñanzas el alumno solo se quedara con los conceptos que el profesor le enseñe y no aprenderá a cuestionar el por qué de las cosa; por lo que muchos profesores creen que primero se deben aprender los hechos comprobados los cuales tenemos que memorizar, para después reflexionar , lo cual implica que debemos dar por cierto lo aprendió, sin preguntarnos el por qué de las cosas es por eso que no desarrollamos nuestro pensamiento mas allá de lo aprendido y lo vemos de manera repetitiva. 

Es de precisar que la conducta no se guía por la actitud del alumno si no por las experiencias adquiridas por estos, con estas experiencias se adquiere el proceso de maduración, el cual propiciara el cambio en la conducta, por lo que tendremos la oportunidad de pensar con libertad, esto lo lograremos con el método a seguir donde la conducta y el pensamiento se irán formando a través de experiencia, esta experiencia implica tanto los errores como los aciertos, lo importante es en como buscar una solución para corregirlos o mejorarlos, así como buscar nuevas ideas, nuevas invenciones y nuevos sueño, con lo cual nos ayudara a reflexionar los problemas que tenemos o los que tendremos que enfrentar, por lo que la experiencia es muy importante ya que nos lleva a los hechos y al proceso de maduración lo que nos permitirá llegar al pensamiento.

 Algo de los mas destaco de la lectura es el que, si aprendemos a pensar correctamente y más aun si se alienta a cuestionarnos del porque de las cosas, como ejemplo, ¿como el por qué del poder?, ¿Por qué ciertas personas tienen el poder o autoridad?, con estas dudas llegaremos a la conclusión que si este poder o autoridad es legitimo o no, estas preguntas y conclusiones que hagamos nos llevara a una sociedad totalmente libre ya que encontraremos la verdad, pero en la actualidad parece ser que los que ostentan este poder quieren estimular la docilidad, sumisión y la ciega obediencia, esto para que la sociedad siga con una venda en los ojos y no tenga un libre pensamiento, por lo que tratan de impedir que evolucione la manera de pensar de la sociedad, con el fin de cuidar sus intereses personales y económicos. 

En conclusión, estoy de acuerdo con los procesos que se llevan a cabo para enseñar el pensamiento, ya que constituyen las bases para lograr el objetivo de una buena educación y conducta, por lo que las instituciones deben llevar un plan de estudios enfocados a desarrollar esta teoría del pensamiento, la cual se podrá implementar con los siguientes métodos y técnicas que nos llevaran a la enseñanza del pensamiento y su significado:

•Comparar 
• Resumir 
• Observar 
• Clasificar 
• Interpretar
• Formular criticas 
• Búsqueda de suposiciones
• Imaginar • Reunir y organizar datos 
• Formular hipótesis 
• Toma de decisiones 
• Aplicar hechos y principios a nuevas situaciones 
• Diseñar proyectos o hacer investigaciones 
• Codificar 

Con la aplicación estos métodos y técnicas llegaremos a una enseñanza correcta del pensar, no es necesario aplicar todas y cada una de ellas, pero si seguir el procedimiento de la enseñanza a través de la experiencia quien nos dará la maduración que hace que cambiemos la conducta de aprendizaje que tenemos, para llegar al tesoro de la duda, la cual nos dará la libertad de pensar.

domingo, 2 de marzo de 2014

DEFINICIONES DE MÉTODO, TÉCNICA Y TEORÍA
MÉTODO.
1.        Es el conjunto de conceptos, definiciones y proposiciones interrelacionadas entre sí que nos presentan, una visión sistemática de los fenómenos precisando las relaciones entre las variables implícitas en ellos, con el objeto de identificación y presidir su aparición.

Fuente; Libro: “Metodología; Autor, José Antonio Alonso Herrero; Editorial; Limusa 2003”

2.        Ordenación de la actividad según las reglas que se consideran adecuadas para obtener resultados satisfactorios en relación con las ramas del conocimiento científico.

Fuente: “Diccionario de Derecho; Autor, Rafael de Pina vara, 33ª edición actualizada por Juan Pablo de Pina García; Editorial Porrúa 2004”. 

3.        Es el camino del pensamiento científico para búsqueda de la verdad que comprende la formación y la inordinación para la búsqueda de la verdad que comprende la formulación y la inordinación de juicios en un sistema teórico, eficaz y que esta precisado por reglas de la lógica.

Fuente; Libro: “Manual de la Técnica de la Investigación Jurídica; Autor, Aníbal Bascuñán Valdez; Editorial Jurídica de Chile 197”.

Opinión: Es el medio por el cual se llega a un propósito o fin científico, atreves de pensamientos, reglas, conceptos y técnicas.


TÉCNICA.
1.        Conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia o un arte, así como la habilidad para manejarlos. La técnica puede ser definida como la practica ilustrada, frente a la práctica de los “puros prácticos”.

Fuente: “Diccionario de Derecho; Autor, Rafael de Pina vara, 33ª edición actualizada por Juan Pablo de Pina García; Editorial Porrúa 2004”. 

2.        Técnica jurídica: Rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materia jurídica; en otros términos, el conjunto de los procedimientos por medio de los cuales este fin puede ser obtenido. Los dos propósitos de la técnica jurídica son: la simplificación cuantitativa y cualitativa, de todos los elementos que componen el derecho y de la aplicación de derecho abstracto a los casos concretos. 

Fuente: “Diccionario de Derecho; Autor, Rafael de Pina vara, 33ª edición actualizada por Juan Pablo de Pina García; Editorial Porrúa 2004”. 

3.     Técnica de Investigación: Son procedimientos metodológicos y sistemáticos que se encargan de operativizar e implementar los métodos de Investigación y que tienen la facilidad de recoger información de manera inmediata, las técnicas son también una invención del hombre y como tal existen tantas técnicas como problemas susceptibles de ser investigados.

Fuente; Libro: “Manual Metodológico para el Investigador Científico; Autor, Deymor B. Centty Villafuerte; Edición Gratuita Electrónica, 2010”. 

Opinión: Es la herramienta que implementamos para llevar a cabo los procedimientos del método de investigación, estas herramientas se caracterizan por la técnica definida o especialización, que se aplican a cada procedimiento en especifico.

TEORÍA.

1.        Teoría General del Derecho; Rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la investigación sobre los conceptos fundamentales de la totalidad de las disciplinas jurídicas, mediante la utilización exclusiva de los métodos empíricos. La teoría general del derecho pretende ofrecer los conceptos fundamentales que permiten describir el derecho positivo de una comunidad jurídico determinada como resultado de un análisis comparativo de los diferentes ordenamientos jurídicos positivos.

Fuente: “Diccionario de Derecho; Autor, Rafael de Pina vara, 33ª edición actualizada por Juan Pablo de Pina García; Editorial Porrúa 2004”. 



2.        Teoría Objetiva del Conocimiento; sostienen que la realidad o existencia de los objetos es independiente de la creencia u opiniones de los sujetos; o en otro sentido, enfatizan elementos interiores del sujeto o que se subordinan la posibilidad o la calidad del conocimiento a los atributos intelectuales de la persona.

Fuente; Libro: “Metodología Jurídica; Autores, Jorge Witker y Rogelio Larios; Editorial Mc Graw-Hill Interamericana de Editores, 1997”. 


3.        Teoría Subjetiva del Conocimiento; se puede decir que reducen la realidad o la existencia de los objetos a la realidad de los estados o actos mentales del sujeto, o también en otro sentido, que enfatizan los elementos interiores del sujeto o que subordinan la posibilidad o la calidad del conocimiento a los atributos intelectuales de la persona.    

Fuente; Libro: “Metodología Jurídica; Autores, Jorge Witker y Rogelio Larios; Editorial Mc Graw-Hill Interamericana de Editores, 1997”. 

Opinión: Son los conceptos fundamentales o modelos científicos que se tienen para interpretar los fenómenos o problemas a tratar, estos conceptos o modelos son los aprobados en una comunidad científica.