domingo, 2 de marzo de 2014

DEFINICIONES DE MÉTODO, TÉCNICA Y TEORÍA
MÉTODO.
1.        Es el conjunto de conceptos, definiciones y proposiciones interrelacionadas entre sí que nos presentan, una visión sistemática de los fenómenos precisando las relaciones entre las variables implícitas en ellos, con el objeto de identificación y presidir su aparición.

Fuente; Libro: “Metodología; Autor, José Antonio Alonso Herrero; Editorial; Limusa 2003”

2.        Ordenación de la actividad según las reglas que se consideran adecuadas para obtener resultados satisfactorios en relación con las ramas del conocimiento científico.

Fuente: “Diccionario de Derecho; Autor, Rafael de Pina vara, 33ª edición actualizada por Juan Pablo de Pina García; Editorial Porrúa 2004”. 

3.        Es el camino del pensamiento científico para búsqueda de la verdad que comprende la formación y la inordinación para la búsqueda de la verdad que comprende la formulación y la inordinación de juicios en un sistema teórico, eficaz y que esta precisado por reglas de la lógica.

Fuente; Libro: “Manual de la Técnica de la Investigación Jurídica; Autor, Aníbal Bascuñán Valdez; Editorial Jurídica de Chile 197”.

Opinión: Es el medio por el cual se llega a un propósito o fin científico, atreves de pensamientos, reglas, conceptos y técnicas.


TÉCNICA.
1.        Conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia o un arte, así como la habilidad para manejarlos. La técnica puede ser definida como la practica ilustrada, frente a la práctica de los “puros prácticos”.

Fuente: “Diccionario de Derecho; Autor, Rafael de Pina vara, 33ª edición actualizada por Juan Pablo de Pina García; Editorial Porrúa 2004”. 

2.        Técnica jurídica: Rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materia jurídica; en otros términos, el conjunto de los procedimientos por medio de los cuales este fin puede ser obtenido. Los dos propósitos de la técnica jurídica son: la simplificación cuantitativa y cualitativa, de todos los elementos que componen el derecho y de la aplicación de derecho abstracto a los casos concretos. 

Fuente: “Diccionario de Derecho; Autor, Rafael de Pina vara, 33ª edición actualizada por Juan Pablo de Pina García; Editorial Porrúa 2004”. 

3.     Técnica de Investigación: Son procedimientos metodológicos y sistemáticos que se encargan de operativizar e implementar los métodos de Investigación y que tienen la facilidad de recoger información de manera inmediata, las técnicas son también una invención del hombre y como tal existen tantas técnicas como problemas susceptibles de ser investigados.

Fuente; Libro: “Manual Metodológico para el Investigador Científico; Autor, Deymor B. Centty Villafuerte; Edición Gratuita Electrónica, 2010”. 

Opinión: Es la herramienta que implementamos para llevar a cabo los procedimientos del método de investigación, estas herramientas se caracterizan por la técnica definida o especialización, que se aplican a cada procedimiento en especifico.

TEORÍA.

1.        Teoría General del Derecho; Rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la investigación sobre los conceptos fundamentales de la totalidad de las disciplinas jurídicas, mediante la utilización exclusiva de los métodos empíricos. La teoría general del derecho pretende ofrecer los conceptos fundamentales que permiten describir el derecho positivo de una comunidad jurídico determinada como resultado de un análisis comparativo de los diferentes ordenamientos jurídicos positivos.

Fuente: “Diccionario de Derecho; Autor, Rafael de Pina vara, 33ª edición actualizada por Juan Pablo de Pina García; Editorial Porrúa 2004”. 



2.        Teoría Objetiva del Conocimiento; sostienen que la realidad o existencia de los objetos es independiente de la creencia u opiniones de los sujetos; o en otro sentido, enfatizan elementos interiores del sujeto o que se subordinan la posibilidad o la calidad del conocimiento a los atributos intelectuales de la persona.

Fuente; Libro: “Metodología Jurídica; Autores, Jorge Witker y Rogelio Larios; Editorial Mc Graw-Hill Interamericana de Editores, 1997”. 


3.        Teoría Subjetiva del Conocimiento; se puede decir que reducen la realidad o la existencia de los objetos a la realidad de los estados o actos mentales del sujeto, o también en otro sentido, que enfatizan los elementos interiores del sujeto o que subordinan la posibilidad o la calidad del conocimiento a los atributos intelectuales de la persona.    

Fuente; Libro: “Metodología Jurídica; Autores, Jorge Witker y Rogelio Larios; Editorial Mc Graw-Hill Interamericana de Editores, 1997”. 

Opinión: Son los conceptos fundamentales o modelos científicos que se tienen para interpretar los fenómenos o problemas a tratar, estos conceptos o modelos son los aprobados en una comunidad científica.




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